Resumen: Se analiza el deber de motivación de las sentencias, con cita de jurisprudencia y se concluye que cuando, como en ese caso ocurre, la causa de la desestimación de la demanda está claramente razonada, no puede considerarse que exista ese vicio procesal. Respecto de la extinción del contrato de arrendamiento, por su fecha, el que es objeto del procedimiento, se extingue a los tres años, siempre que exista requerimiento fehaciente realizado al menos 30 días antes, pues el art. 10 LAU aplicable según fecha de contrato así lo exige para que no exista prórroga. La eficacia del requerimiento aunque no haya sido recogido por el destinatario debe admitirse, salvo que conste que la falta de conocimiento por el arrendatario se debió a causas ajenas a su voluntad y cuando se ha dejado el aviso y no ha pasado a recogerlo, debe considerarse cumplido el requisito legal. En cuanto a la prórroga excepcional introducida por el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas para hacer frente al Covid-19, modificado por Real Decreto de julio de 2020, requiere que el arrendatario solicite la prórroga y que sea aceptada por el arrendador, siempre que se realice entre el periodo comprendido desde su entrada en vigor hasta el 30 de septiembre de 2020 y en este caso la prórroga obligatoria había terminado en 2019, por lo que no le son aplicables esas previsiones.
Resumen: El Juzgado de lo Penal había condenado a los dos acusados por un delito de simulación de delito, resolución que es confirmada por la AP. Los acusados denunciaron que ella había sido víctima de un tirón del bolso, lo que provocó que se incoaran diligencias por delito de robo, descubiréndose que no eran ciertos los hechos. Diligencias de prueba que son pedidas por las partes, y que son denegadas por el Tribunal. El acceso a la pruebas no es un derecho absoluto, han de ser pertinentes. Prueba en segunda instancia. Valoración de las pruebas por el Juzgador de la instancia, y posibilidad de su revisión en la apelación. El Tribunal mantiene la condena aunque no se haya descubierto las razones por las que procedieron a denunciar los hechos.